Articulo 171
Las autoridades de las comunidades, pueblos, y nacionalidades indigenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dendro su ambito territorial, con garantia de participacion y decision de las mujeres. Las autoridades aplicaran normas y procedimientos propios para la solucion de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitucion y los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales.
El Estado garantizara que las decisiones de la jurisdiccion indigena sean respetadas por las instituciones y autoridades publicas. Dicho decisiones estaran sujetas al control, de constitucionalidad. La ley establecera los mecanismos de coordinacion y cooperacion entre la jurisdiccion indigena y la jurisdiccion ordinaria.
Wednesday, June 24, 2009
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