Capitulo Séptimo
Derechos de la Naturaleza
Art. 71
La Naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente sus existencia y el mantenamiento y renegacion de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.
Toda persona, comunidad, pueblo or nacion podra exigir a la autoridad publica el cumplimiento de los derechos de la naturaleza.
Para aplicar e interpretar estos derechos se observaran los principios establecidos a la Constitucion, en lo que poseeda.
El Estado incentivara a las personas naturales y juridicas, y los colectiveos, para que protejan la naturaleza, y promovera el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.
Thursday, June 25, 2009
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