Thursday, June 25, 2009

Ecuadorian Constitution 2008 Articles of Interest 71

Capitulo Séptimo
Derechos de la Naturaleza

Art. 71

La Naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente sus existencia y el mantenamiento y renegacion de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.

Toda persona, comunidad, pueblo or nacion podra exigir a la autoridad publica el cumplimiento de los derechos de la naturaleza.

Para aplicar e interpretar estos derechos se observaran los principios establecidos a la Constitucion, en lo que poseeda.

El Estado incentivara a las personas naturales y juridicas, y los colectiveos, para que protejan la naturaleza, y promovera el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.

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